18 Sep Que hacer tras un accidente de tráfico
Se terminaron las vacaciones y por eso muchos de nosotros cogeremos los coches para regresar a la obligada rutina.
Está claro que tras un accidente de tráfico la prioridad es saber que todos estamos y están bien. A continuación solemos comenzar a fijarnos en el estado de los vehículos para finalmente terminar acordándonos de dar parte al seguro.
Es aquí, en esta última parte donde os queremos aportar una serie de ideas con el fin de evitar disgustos y problemas.
Suele ser muy recomendable tomar fotos del estado de los vehículos y posición tras el accidente pues en caso de discrepancias ayudará a saber la realidad de lo ocurrido.
Con el nerviosismo del momento y tras un accidente es muy usual que no sintamos dolor o que lo obviemos, pero es importante que si tenemos cualquier síntoma o idea de que algo puede estar mal, solicitemos la asistencia de una ambulancia o acudamos al centro médico de nuestra elección.
Hay que destacar en este punto un elemento muy importante, y es que siempre que seáis perjudicados de un accidente, ni vuestra compañía ni la contraria podrá imponeros centro médico alguno, médico, taller de reparación, abogado, etc. pudiendo elegir vosotros siempre al profesional que os inspire mayor confianza.
Con la nueva Ley 35/2015, debemos tener en cuenta lo indicado en su artículo número siete Obligaciones del Asegurador y del Perjudicado:
- Desde la fecha del siniestro, tenemos un máximo de un año para reclamar los daños que puedan corresponder, salvo que existan lesiones que empezará computar a fecha de alta médica.
- La aseguradora de tiene tres meses para contestar desde la recepción de la reclamación del perjudicado, impidiendo al perjudicado presentar una demanda antes de dicho plazo si no hay respuesta previa.
Como podemos comprobar los plazos son bastante amplios tanto para poder reclamar, como para obtener respuesta por parte de la aseguradora. Aun con todo, os recomendamos siempre y ante la menor duda que os pongáis en contacto con un profesional que os pueda asesorar en estos temas y que os pueda gestionar la documentación diligentemente evitando así pérdidas de tiempo y mareos por parte de cualquiera de las compañías tanto vuestra como contrarias.
Aunque los plazos para la reclamación parecen ser muy amplios, existen ciertas limitaciones como el tiempo transcurrido para considerar que las lesiones pueden derivarse de un accidente .
Como menciona el artículo 135 de la Ley 35/2015, los síntomas para lo que conocemos como esguince cervical, tienen que darse en la 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente de circulación en caso contrario puede entenderse que no derivan he dicho accidente.
«Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral . (…) la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.»
Sinceramente, deseamos que todos vosotr@s lleguéis tranquilamente a casa después de un viaje en coche, pero en caso de necesidad y en esos momentos de incertidumbre que supone sufrir un accidente, os aconsejamos que siempre os dejéis asesorar bien por cualquier profesional de vuestra confianza.
Buen Viaje.